Jurisprudencia] [TS][Penal] Operación quirúrgica realizada para extraer sustancia estupefaciente camuflada en prótesis mamarias. Consentimiento de la persona no detenida. Principio in dubio e ilicitud de la prueba. Para declarar contraria a los derechos fundamentales y por tanto no valorable una actividad probatoria no basta una mera y débil duda. Es necesaria la razonable probabilidad de ilegitimidad. Multa proporcional en los delitos contra la salud pública. Fijación del valor de la droga a través de baremos estandarizados: inexigibilidad de una valoración específica exacta ad hoc, caso a caso.
El recurso de casación de la defensa viene integrado por un único motivo: la prueba sobre la que se sustenta la condena se habría obtenido con violación de un derecho fundamental. Por tanto su valoración estaría vedada.
La recurrente fue interceptada a su llegada al aeropuerto de El Prat en vuelo procedente de Bogotá. Se revisó su equipaje sin hallazgos relevantes. Luego fue objeto de inspección corporal. Eran visibles unas heridas que supuraban derivadas en apariencia de la colocación de prótesis mamarias. Sometida voluntariamente a examen radiológico, se recomendó su inmediato traslado a centro hospitalario para revisar y controlar esas heridas abiertas y no curadas. En las prótesis, además, se visualizaba la presencia de algo "extraño". Con su anuencia se le trasladó a un centro hospitalario donde fue internada e intervenida quirúrgicamente. Una funcionaria de policía que presenció la operación analizó la sustancia extraída de las prótesis, retiradas por prescripción facultativa: un total de 1068,7 gr. de cocaína. Verificada la naturaleza de la sustancia se procedió a la detención.
Se alega en casación que no se recabó su consentimiento para esa intervención lo que vulneraría la Ley 41/2002, de 14 de noviembre de Autonomía del Paciente y supondría la conculcación de un derecho fundamental de primer orden.
10 DE FEBRERO DE 2015
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