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El Derecho de la Unión Europea no permite: ni denegar automáticamente una autorización de residencia a un nacional de un país no miembro de la UE, que tiene la guarda exclusiva de un ciudadano menor de la UE, ni expulsarlo del territorio de la UE debido únicamente a que tiene antecedentes penales.
Dos casos son los que motivan la pregunta que dirigen los tribunales españoles y británicos al Tribunal de Justicia de la UE:
La cuestión planteada por el Tribunal Supremo Español y el Upper Tribunal London es si la existencia de antecedentes penales puede, por sí sola, justificar la denegación de un derecho de residencia o la expulsión de un nacional de un país no miembro de la UE que tiene la guarda exclusiva de un ciudadano menor de la UE.
En base a la cuestión, el Tribunal de Justicia de la UE contesta a la misma, en las sentencias de los asuntos C-165/14, C-304/14, en base a los siguientes argumentos:
La medida
de expulsión debe ser proporcionada
Para que pueda ser adoptada una medida de expulsión, ésta debe
ser proporcionada y basarse en laconducta personal del nacional de un país no miembro de la UE, conducta que ha de
constituir unaamenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad delEstado miembro de
acogida
Denegación
automática de la solicitud por tener antecedentes penales
Mediante sus sentencias, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la
Unión se opone a unanormativa nacional que, de manera automática, exige la denegación de una autorización de
residencia o la expulsión de un nacional de un país no miembro de la UE que tiene la guarda exclusiva de un ciudadano menor de la UE debido únicamente a que
dicho nacional tiene antecedentes penales, cuando dicha denegación o dicha expulsión obligan al menor a abandonar el territorio de la Unión.
Directiva sobre libertad de circulación de los ciudadanos de la UE
El Tribunal de Justicia explica que la Directiva sobre la libertad de
circulación de los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias se aplica a losciudadanos de la UE y a
los miembros de sus familias que se trasladen a, o residan en, un Estado miembro distinto del Estado del que tengan la nacionalidad. Por consiguiente, esta Directiva se
aplica a la situación del Sr.Rendón Marín y su hija de nacionalidad polaca, pero no se aplica a la
del Sr.Rendón Marín y su hijo de nacionalidad española, ni a la de CS y su hijo de nacionalidad británica: en efecto, esos menores siempre han residido en
el Estado miembro del que tienen la nacionalidad. Por tanto, sólo el Sr. Rendón Marín y su hija polaca pueden beneficiarse de un derecho de residencia en virtud de la
Directiva.
Libertad de
circulación y residencia
A continuación, el Tribunal de Justicia indica que el TFUE confiere a toda persona, que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, el estatuto de ciudadano
de la Unión. En virtud de ese estatuto, todo ciudadano tiene derecho a circular y a residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Por consiguiente,
el Tribunal de Justicia estima que el hijo del Sr.Rendón Marín y el hijo de CS, ciudadanos de la UE, pueden acogerse a tal
derecho. Además, el TJUE precisa que el Tratado FUE se opone acualquier medida nacional que pueda privar a los ciudadanos de la Unión del
disfrute efectivo de losderechos conferidos por su estatuto de ciudadano de la UE.
Por tanto, se produce una privación de esta índole cuando
la denegación de un permiso de residencia a un nacional de un país no miembro de la UE o su expulsión tienen por efecto obligar a su
hijo, ciudadano de la UE del que tiene la guarda exclusiva, a acompañarlo y, por consiguiente, a abandonar el territorio de la
Unión.
La tenencia
de antecedentes penales no motiva una denegación de la autorización de residencia
En lo que atañe a la situación del Sr. Rendón Marín, el Tribunal de Justicia explica que
la condena penalque se le impuso en 2005 no puede, por sí
sola, motivar una denegación de la autorización de residencia, sin evaluar su conducta personal ni el posible peligro que el interesado podía
representar para el orden público o la seguridad pública.
Por lo demás, el Tribunal de Justicia, admite que, en circunstancias excepcionales, un Estado
miembro pueda adoptar una medida de expulsión invocando la excepción relacionada con el mantenimiento delorden público o la salvaguardia de la
seguridad pública, conceptos que han de ser objeto de interpretación estricta. Para justificar tal medida de expulsión, es necesario evaluar si, habida cuenta de las infracciones penales cometidas
por un nacional de un país no miembro de la UE, que tiene la guarda exclusiva de un ciudadano menor de la UE, su conducta personal constituye un a amenaza real, actual y suficientemente grave para un
interés fundamental de la sociedad.
El Tribunal de Justicia considera que, en el caso de CS, corresponde al órgano jurisdiccional británico apreciar concretamente su grado de peligrosidad, ponderando los intereses implicados (el principio de proporcionalidad, el interés superior del niño y los derechos fundamentales).
Remisión
del litigio al tribunal nacional
El TJUE se limita a resolver la cuestión pero no el litigio, remitiendo el caso a
los tribunales nacionales que serán quienes deberán resolverlo.
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